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CONTRATO SOCIAL

Supuesto comienzo de la vida del hombre en sociedad, según T. Hobbes, J. Locke y J.J. Rousseau, tras una fase de vida humana en estado "natural" o salvaje, ajena a toda forma de organización y de actividad productiva. Por medio del contrato social, los hombres deciden trasladar sus derechos individuales -y con ellos su libertad incondicionada- en favor de un gobernante que, dotado así de la capacidad para imponer un orden social basado en la razón (cálculo) y en el poder, establece lo que ha de tenerse por justo e injusto, prohibido o permitido. 
 

Esta suposición no tiene respaldo histórico, puesto que los hombres nacen en una sociedad sin que ello estorbe sus derechos y libertades naturales; la existencia solitaria del hombre primitivo es una hipótesis desmentida por la etnología. Nacemos sociales: en sociedad y para asociarnos. 

Se han dado y se dan, desde luego, pactos y acuerdos sociales en multitud de situaciones y en todos los niveles de la convivencia humana, pero no son universales ni constituyen la fundación de la sociedad global desde la nada. 

La ficción de un pacto social es en el fondo un intento de fundamentar el orden social en la mera convención, en una voluntad humana autosuficiente, haciendo nacer las normas y preceptos vigentes en la sociedad del mero acuerdo de las voluntades e instaurando el relativismo moral. Se concede de esta forma a los ciudadanos o a sus representantes la facultad de configurar como quieran la sociedad sin otra referencia que su interés. La teoría contractualista pretende negar las exigencias morales que, por encima de toda voluntad, acuerdo o interés, derivan de la dignidad de la persona humana, cuya naturaleza o modo constitutivo de ser implica la sociabilidad y la apertura de relaciones con la realidad circundante, de lo cual se siguen deberes y vínculos naturales constitutivos de la vida en sociedad.