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POSITIVISMO JURÍDICO

Postura que mantiene que solo existen las leyes establecidsas por un legislador humano, rechazando o poniendo en duda la existencia de un derecho o una ley moral natural derivados de la dignidad personal del ser humano y de su naturaleza racional, ante la supuesta posibiidad de conocerlos.

Subyace aquí la negación de la posibilidad de conocer con certeza la naturaleza humana y la postura de aceptar solo hechos, hechos jurídicos nacidos de lo que manda el gobernante o del consenso entre humanos. La mera legalidad.

Para el positivismo jurídico no hay diferencia entre lo legítimo y lo legal. Lo justo es lo que establece la ley.

Ahora bien, si solo se reconoce como ley lo que determina la voluntad del legislador, este nunca se equivocará, por no existir referencias superiores. Por consiguiente, sea lo que sea lo que establezca el legislador, será tenido como justo, de tal modo que lo que de hecho se legisla es elevado a la categoría de Derecho.

Se desplazan los deberes y normas morales (se rechaza la ley moral natural ) al ámbito de la vida privada y se excluyen de la vida pública. De aquí se sigue que habría dos "varas de medir" lo que es justo: una "para mí", en el ámbito de mis creencias particulares, y otra para el ámbito político, económico, científico, etc. Las cuales no tendrían por qué coincidir necesariamente: no se pueden imponer las propias creencias a los demás ciudadanos; como si una persona no mantuviera su dignidad y las exigencias derivadas de ella al entrar en relación con lo que le rodea: la vida social, los negocios, la política...