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SUBSIDIARIEDAD. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.

Es una de las exigencias más decisivas en toda organziación sociopolítica basada en la centralidad de la persona, consistente en que los grupos sociales o instituciones intermedias pueden y deben plantearse y alcanzar sus fines propios de manera autónoma, y si es preciso con ayuda del Estado o de otras instituciones superiores a ellas, pero de forma que esta no minimice ni anule las energías de los grupos menores, siempre y cuando estos últimos no atenten contra el bien común. El Estado subsidiario fomenta, estimula, ordena y, en caso de necesidad, suple y completa la iniciativa particular.

Una sociedad global es fruto de relaciones vitales, materiales y espirituales que vinculan a los seres humanos en distintos niveles: familiar, cultural, religioso, profesional, laboral, etc. Ello hace incomplerta e inadecuada la contraposición entre los individuos y la sociedad, como si esta fuera superflua o abusiva, así como la concepción de la sociedad como un mecanismo anónimo formado por elementos individuales cuya conexión haya de planificarse y controlarse de modo absoluto por el poder estatal. Si se tiene en cuenta el principio de subsidiariedad, la sociabilidad humana se desarrolla de forma natural y escalonada, y las organizaciones sociales más complejas y poderosas se orientan a completar y apoyar a las más elementales, en las que las personas son más significativas como tales, para que estas alcancen por si mismas, en lo posible, sus fines propios.

Cuando esto último ocurre se posibilita que los individuos preserven su responsabilidad personal y social en los ámbitos que configuran su vida de manera concreta. Desde el principio de subsidiaredad, los grupos sociales intermedios se configuran como una defensa natural de la libertad y responsabilidad de las personas ante el totalitarismo estatal o de otras instituciones que pretendan arrogarse el derecho a decidir propio de las personas.